10. Por una formación para la mejora de la enseñanza.

10. Por una formación para la mejora de la enseñanza

10.1. Con la titulación de grado como formación inicial para el ejercicio de la docencia en todos los tramos universitarios y contando con la experiencia obtenida por la confluencia, en un mismo centro, de maestros, maestras y profesorado de secundaria, podemos afirmar que un único cuerpo docente es lo que se aviene mejor con la realidad actual. Creación de un máster específico para los graduados de las escuelas de magisterio para que puedan acceder al cuerpo A1 de la administración sin necesariamente cambiar de destino.

10.2. Formación del profesorado que incluya los conocimientos teóricos y prácticos referentes al desempeño de la función docente. De igual modo, el profesorado ha de conocer las características psicobiológicas y sociales del alumnado de su nivel educativo y ha de saber aplicar técnicas de dinámica de grupos y resolución de conflictos. Las prácticas deben ser cotutorizadas por profesorado experto y la administración tiene el deber de prepararlo para el correcto ejercicio de esa función. Gratuidad del máster de acceso a la docencia.

10.3. La formación continua, un derecho y un deber del profesorado, es responsabilidad de las Administraciones Educativas. Para ello debe aumentarse la función pedagógica de los asesores y asesoras, incluir las horas de formación en el horario lectivo del profesorado, y descargarlos de tareas burocráticas.

10.4. La planificación de la formación que deben ofertar las Administraciones Educativas se realizará con la participación de representantes del profesorado, las universidades públicas y los movimientos de renovación pedagógica —u otros colectivos similares.

10.5. Mantenimiento y refuerzo de la Gestión Democrática de los Centros de Formación del Profesorado. Autonomía de Gestión y concreción de sus planes territoriales con organismos similares a los Consejos Escolares y con la participación de las entidades educativas territoriales. Elección Democrática de sus equipos directivos.

10.6. La administración debe apostar por la formación pública, sin recurrir a la privatización ni a la externalización de los planes de formación. Por un modelo de formación pública y gratuita en centros que autogestionen sus necesidades formativas.

10.7. La formación se desarrollará preferentemente en los centros de trabajo, en las modalidades centradas en la potenciación de equipos de trabajo con incidencia directa en el aula: ciclos, departamentos y claustros.

10.8. En la formación continua se potenciarán todos aquellos aprendizajes necesarios así como cualquier innovación pedagógica que mejore el sistema educativo. Formación para la diversidad, con la finalidad de conseguir una atención individualizada a los alumnos y alumnas.

10.9. Impulso y apoyo a la innovación, la experimentación y la investigación educativa del profesorado.

10.10. Reconocimiento y apoyo institucional a los grupos de docentes que planifiquen su autoformación y la reflexión conjunta sobre problemas pedagógicos. Apoyo institucional a los movimientos de renovación pedagógica.

10.11. Convocatoria anual de licencias por estudios y estancias en el extranjero, con el cobro íntegro de las retribuciones.

10.12. Nombramiento de personas responsables –debidamente cualificadas- de temas de Igualdad en los Centros de Formación del Profesorado, que planificarán y coordinarán la formación continua del profesorado en coeducación.

10.13. Formación inicial y continua del profesorado en temas de igualdad de género y diversidad sexual, subsanando la actual deficiencia y dotando a todo el profesorado de los contenidos, instrumentos y metodologías necesarias para detectar y saber actuar ante actitudes sexistas, contrarias a la igualdad entre hombres y mujeres y al respeto a la diversidad afectiva e identidad de género, tanto en el currículum explícito como en el oculto del sistema educativo.