8. Por la mejora de las condiciones de trabajo
8.1. Cuerpo Único de Profesorado.
8.2. Jornada laboral de 35 horas semanales, con 27 como máximo de permanencia en el centro. Reducción y equiparación de la jornada lectiva en todos los niveles educativos. Derogación inmediata del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Recuperación de los acuerdos y pactos previos al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
8.3. Implantación del año sabático y del permiso parcialmente retribuido. Establecimiento de un plan plurianual en cada comunidad autónoma para garantizar el acceso a todo el profesorado que lo solicite.
8.4. Cobertura de todas las vacantes desde el principio de curso mediante adjudicación pública con garantías de transparencia, con requerimiento de especialidad y requisito lingüístico para los territorios con lengua propia. Dotación suficiente para cubrir todas las sustituciones desde el primer día independientemente de la duración de las mismas, y el apoyo en todos los niveles y programas educativos.
8.5. Autonomía de los centros para determinar el modelo de jornada escolar con la participación directa del Claustro y Consejo Escolar, dando también a los centros de nueva creación la opción a elegir su modelo. Contratación de personal suficiente para que el alumnado desarrolle actividades complementarias, bajo el control del Consejo Escolar del centro.
8.6. Acceso por concurso de méritos —no por concurso-oposición— entre los diferentes cuerpos docentes, también los universitarios. Modificación de la legislación para permitir el acceso indefinido del profesorado del Cuerpo de maestros a los puestos de trabajo de primer ciclo de la ESO. Planes institucionales de formación que posibiliten el acceso de los actuales maestros y maestras a la licenciatura o grado equivalente.
8.7. Regulación pactada de las condiciones del profesorado que comparte centro. Negociación de las condiciones de trabajo del profesorado itinerante.
8.8. Adscripción voluntaria a plazas catalogadas como itinerantes, compartidas, de instituciones penitenciarias, de difícil desempeño…
8.9. Reducción del horario lectivo a las personas mayores de 55 años hasta la edad legal de jubilación, sin merma de las retribuciones. Reducción de jornada por estudios, problemas de salud y embarazo.
8.10. Jubilación voluntaria para todo el profesorado, con el 100% de las retribuciones, a los 30 años de servicio o a los 60 de edad. Posibilidad de la jubilación parcial a partir de los 60 años. Anulación de la tasa de reposición. NO a la amortización de plazas por jubilación.
8.11. Desaparición del repago, mal llamado copago sanitario.
8.12. Modificar el haber regulador de pensiones para incrementar la cuantía de la pensión máxima y evitar la pérdida de poder adquisitivo.
8.13. Aumento paulatino del módulo para calcular la pensión de jubilación del conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
8.14. Posibilidad de acceder a excedencias de forma parcial.8.15. Exención de la obligación de itinerar para las mujeres embarazadas.
8.16. Parque móvil para el profesorado itinerante y mientras no se consigue, concesión de créditos a coste cero para la adquisición de vehículos.
8.17. Actualización del coste del kilometraje según el aumento del coste real de la vida.
8.18. Aumento de la indemnización por accidente laboral de tráfico hasta el coste real de la reparación o sustitución del vehículo.