15. Por la mejora de la Formación de Personas Adultas.

15. Por la mejora de la Formación de Personas Adultas

15.1. Derogación de la Ley de Régimen local, ya que limita las competencias en materia de educación a los ayuntamientos, lo que pone en peligro la continuidad de los centros que se encuentran en instalaciones municipales”.

15.2. Aumento del profesorado, con plantillas estables, para responder a la creciente demanda social de este tipo de enseñanzas.

15.3. Garantía de una adecuada formación inicial, específica y continua del profesorado, en horario compatible con su jornada laboral.

15.4. Mantenimiento y aumento de la oferta actual en la modalidad presencial de las enseñanzas de FPA (Formación de Personas Adultas): alfabetización; Formación básica que dé respuesta a la creciente demanda para la obtención del título de Graduado en ESO; aumento y mejora de las enseñanzas semipresenciales y a distancia (ESO y Bachillerato); Formación básica previa para cursar Ciclos Formativos; Cursos Experimentales; Cursos de Formación Ocupacional; formación previa a las Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años; Formación continua de cambio de cualificación o reciclaje profesional; formación en Lenguas Extranjeras y Tecnologías de la Información y la Comunicación; Formación para el desarrollo de la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica; Enseñanzas de las lenguas oficiales de los territorios con lengua propia diferente al castellano.

15.5. Aumento de centros y transformación del mayor número posible de aulas en centros de Formación de Personas Adultas (FPA). Construcción de nuevos centros de acuerdo con la necesidad de esa demanda.

15.6. Dotación de espacios adecuados y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, así como de los materiales correspondientes.

15.7. Facilitación y reconocimiento, dentro del horario laboral, de las tareas de diseño y elaboración de materiales didácticos.

15.8. Reconocimiento por parte de las administraciones de la especificidad de la FPA y establecimiento de reglamentos orgánicos propios.

15.9. Impulsar las medidas necesarias para fomentar la coeducación, la sensibilización sobre el valor positivo de la igualdad de derechos de oportunidades entre mujeres y hombres y el aprendizaje de modelos sociales no sexistas, así como el rechazo hacia la violencia machista.

15.10. Diseño y planes específicos dirigidos a mujeres adultas.

15.11. Ampliación y diversificación de la oferta pública de FP, ESPA (Educación Secundaria de Personas Adultas) y ESPAD (Educación Secundaria de Personas Adultas a Distancia) para personas adultas en modalidad presencial.

15.12. Potenciación de los estudios de FP y Bachillerato en régimen nocturno.

15.13. Dotación pública de PAS en todos los centros de FPA.

15.14. Currículos propios adaptados a las características de las enseñanzas de FPA.

15.15. La ratio de ESPA será la adecuada para la correcta impartición de estas enseñanzas.