7. Por la estabilidad en el empleo.

7. Por la estabilidad en el empleo

Derogación inmediata del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Recuperación de los acuerdos y pactos previos al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Personal funcionario de carrera

7.1. Estabilización de los puestos de las plantillas docentes para su oferta en los concursos de traslados. Conocimiento previo a la convocatoria del Concurso General de Traslados, de las vacantes existentes en centros educativos. Adjudicación de todas las resultas.

7.2. Negociación en las mesas de Educación de los criterios para creaciones de plazas. Negociación anual con cada junta de personal de todas las creaciones y habilitaciones. No a la amortización de plazas y no al cierre de unidades.

7.3. En el caso de supresión de puestos de trabajo, mantenimiento, con carácter voluntario, del destino en el mismo centro en tareas de apoyo o para impartir las especialidades que se posean. Aprovechar estas situaciones para avanzar en la mejora del servicio educativo mediante la tipificación de nuevas necesidades, reducción de ratios, desdobles, etc.

7.4. Concurso de traslados: convocatoria anual del concurso. Por años alternos: concurso estatal y concurso autonómico.

7.5. Garantías de mantenimiento de los destinos definitivos alcanzados por el concurso de traslados. Respeto a los derechos adquiridos por el profesorado funcionario: no a la movilidad forzosa ni a la redistribución de efectivos.

7.6. Nombramiento como funcionaria de carrera con la misma antigüedad que su promoción a las mujeres que, por permiso maternal o bajas relacionadas con el embarazo, hayan aplazado su periodo de prácticas.

7.7. Suficiente número de plazas de Máster de Formación del Profesorado en Universidades Públicas para los y las FUTURAS docentes.

7.8. Incluir los contenidos del Máster en los itinerarios formativos de las nuevas titulaciones de Grado.

Sistema de acceso a la función pública docente

7.10. Defendemos el acceso a la docencia por concurso de méritos. No obstante, ante los imperativos legales vigentes, exigimos la derogación del modelo actual de acceso (Real Decreto 276/07) y la negociación de un nuevo sistema que contemple el acceso diferenciado para el profesorado interino, sin pruebas eliminatorias, donde la experiencia docente tenga carácter primordial.

7.11. No a la tasa de reposición; convocatoria de todas las plazas existentes.

7.12. Convalidación de la fase de prácticas con un curso escolar de experiencia docente.

7.13. Máximas garantías de objetividad y transparencia en todo el proceso selectivo

7.14 Tribunales: todas las personas que los formen serán elegidas por sorteo de entre el profesorado de la especialidad convocada; control público de los tribunales.

7.15. En tanto que se modifica el sistema de acceso, reducción y adecuación a la práctica docente de los temarios de oposiciones.

7.16. Presentación de documentos para el baremo una vez superada la fase de oposición. Archivo informatizado de documentación para agilizar su tramitación, garantizando la privacidad de los datos. Este archivo informatizado estará disponible para todos los procesos administrativos.

Personal funcionario interino

7.16. Estabilidad para todo el profesorado interino hasta su acceso definitivo a la condición de funcionario/a de carrera, reflejado en un acuerdo negociado con las organizaciones sindicales y ratificado por el colectivo afectado.

7.17. Elaboración de listas estables, en las que el mérito preferencial sea el tiempo de servicios, desvinculadas de las convocatorias de oposiciones. Que en la elaboración de las listas de empleo se valoren los mismos meritos que en un concurso de traslados.

7.18. No a la precariedad laboral, rechazo del uso abusivo de la contratación parcial por parte de la administración.

7.19. Eliminación de cualquier tipo de discriminación entre el personal interino y el personal funcionario por maternidad, paternidad y reducción por cuidado de hijos e hijas.

7.20. Acceso en igualdad de condiciones a la formación institucional.

7.21. Equiparación de las condiciones laborales con el personal funcionario de carrera, según el principio de no discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada (Directiva Europea 1999/70/CE de 25 de junio, anexo cláusula 4ª).

7.22 Cobro de sexenios y del resto de complementos retributivos de oficio.

7.23. Equiparación de los permisos y licencias al personal funcionario de carrera.

7.24. El profesorado interino mayor de 55 años y con más de 5 años de servicio no estará obligado a presentarse al proceso de oposición para mantener su puesto en las listas de aspirantes a interinidades, y garantizarles sus contratos.

7.25. Contrato y alta en la SS de las mujeres interinas que estén de permiso por maternidad cuando les corresponda una vacante o sustitución, sin renunciar al permiso, así como el reconocimiento de todos los derechos administrativos. Igual tratamiento se dará al personal interino que disfrute de permiso paternal.

7.26. Reserva de la plaza adjudicada en caso de incapacidad transitoria el día de la incorporación hasta el alta.

7.27. Derecho a permisos no retribuidos de carácter voluntario, sin pérdida del puesto de trabajo o del lugar de la lista de espera correspondiente, en las mismas condiciones que el funcionariado de carrera.

7.28. Que no se puntúe en ningún baremo el tiempo trabajado impartiendo religión.

7.29. Eliminación del límite de la tasa de reposición o por el 100% de la tasa de reposición.