18. Por la mejora de la Formación Profesional.

18. Por la mejora de la Formación Profesional

18.1. Derogación de la Ley orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la formación profesional. Regulación de los convenios con empresas para la FCT sensibilizando que éstas sean socialmente responsables.

18.2. El centro educativo público debe ser el eje de toda la FP. Desarrollo de una FP inicial, continua y de calidad que favorezca su dimensión educativa.

18.3. Todos los recursos públicos han de ir destinados a la FP de los centros públicos. Los recursos, en muchos casos obsoletos, deben actualizarse. Es urgente la inversión adecuada en la FP en los centros educativos públicos. No a los conciertos.

18.4. Potenciación de la FP reglada, aumentando la oferta de ciclos formativos presenciales y/o doblando grupos de aquellas enseñanzas más demandadas, y en aquéllas en las que la manipulación de maquinaria requiera una supervisión continua dado el riesgo y la posible siniestralidad. Aumento de la oferta de los estudios de FP nocturno.

18.5. No a una formación escasa o insuficiente, dirigida a formar personas que realicen el trabajo precario

18.6. Gestión pública de las actividades formativas de FP. Control público exclusivo sobre los títulos y certificados profesionales.

18.7. Garantizar la oferta de materias voluntarias para facilitar la transición del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio hacia otras enseñanzas, y materias voluntarias relacionadas con su campo profesional cuya superación facilitará su admisión en los ciclos formativos de grado superior.

18.8. Gestión democrática de los centros integrados de FP. Los órganos de gestión deben ser el Consejo Escolar y el Claustro, para garantizar la participación de toda la Comunidad Educativa. Elección de los cargos directivos por el Consejo Escolar del centro. Derogación de la legislación sobre los Centros integrados de FP.

18.9. Cursos de formación ocupacional y de formación continua incluidos en la programación anual del centro; el horario correspondiente a estos cursos debe integrarse en la plantilla del centro y se deben crear los puestos de trabajo necesarios, sin horas extra para nadie. Mayor y mejor integración de los tres subsistemas (inicial, ocupacional y continua) en los centros.

18.10. Ampliación de las plantillas de profesorado de FP que facilite la continua formación y adaptación a las enseñanzas de la FP.

18.11. Ratio máxima de 15 alumnos/as por aula. Desdoblamiento de los módulos prácticos.

18.12. Dotar los centros públicos de las familias profesionales completas: Ciclos Formativos de FP básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

18.13. Dotación de horas lectivas suficientes para las tutorías de formación en centros de trabajo y proyecto integrado, pago de dietas y kilometraje.

18.14. Se deben tener en cuenta las diferencias entre alumnado de la Eso y de la FP, estableciendo otras normas de funcionamiento para salir y entrar al centro con causas justificadas.

18.15. Diseño y puesta en práctica de una formación y orientación laboral orientada hacia una cultura sindical solidaria y participativa en el mundo del trabajo.

18.16. Impartición obligatoria del módulo de Formación y Orientación Laboral en todas las modalidades de FP.

18.17. Oferta de enseñanzas dirigidas a la preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos en centros educativos públicos.

18.18. Diseño y puesta en práctica de medidas que potencien la elección no sexista por parte del alumnado de las distintas familias profesionales.

18.19. Tutoría: 1 hora, como mínimo, en todos los cursos presenciales en los ciclos formativos de grado medio y superior, y 2 horas, como mínimo, en los ciclos de FP básica (1 hora de tutoría colectiva y otra de tutoría individual).

18.20. No a la FP Dual; Mantenimiento del sistema actual que ha dignificado la FP y tiene buenos resultados de inserción laboral.

18.21. La FP en el sistema educativo tiene que proporcionar al alumnado una formación integral como ciudadano/a y no solo proporcionarle una formación orientada a la vida profesional.

18.22. Estabilidad en el empleo hasta el acceso definitivo a la función pública para el profesorado.

18.23. Posibilitar que el profesorado de FP pueda matricularse, en su propio centro, de especialidades diferentes a las que ellos imparten.