21. Por la mejora de las enseñanzas de idiomas.

21. Por la mejora de las enseñanzas de idiomas

21.1. Negociación, mejora y actualización de la normativa de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

21.2. Estabilidad en el empleo hasta el acceso definitivo a la función pública para el profesorado.

21.3. Aumento de plantilla en todas las especialidades.

21.4. Mayor oferta del número de idiomas en todas las Escuelas. Oferta obligatoria de todas las lenguas propias de cada territorio del Estado español.

21.5. Ampliación de la red de centros y de la oferta de EOI que atienda toda la demanda, con especial atención a las zonas rurales.

21.6. Adecuación y mejora de la dotación de edificios, infraestructuras y recursos (bancos de libros, material audiovisual, laboratorios de idiomas, etc.) para estas enseñanzas.

21.7. Posibilitar que el profesorado de Régimen Especial pueda matricularse, en su propio centro, de especialidades diferentes a las que ellos imparten.

21.8. Regulación, impartición y certificación en las EOI de los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Garantía de oferta e impartición de los niveles A1, A2, B1 y B2.

21.9. Creación de grupos específicos con oferta suficiente para formación del profesorado del resto de enseñanzas en idiomas, que se incluyan dentro del horario lectivo y cuyo coste de matrícula sea sufragado por la administración educativa de la cual dependan.

21.10. La ratio en las Escuelas Oficiales de Idiomas no debe superar los/as 20 alumnos/as por grupo.

21.11. Las administraciones deben apostar por las certificaciones expedidas por las EOI. Pruebas unificadas de certificación de Idiomas elaboradas por profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, con su correspondiente formación y reducción horaria lectiva. Creación de una agencia estatal que regule estas pruebas.

21.12. Derogación de la Ley de Régimen local, ya que limita las competencias en materia de educación a los ayuntamientos, lo que pone en peligro la continuidad de los centros y aularios que se encuentran en instalaciones municipales.

21.13. No al trasvase forzoso de profesorado entre cuerpos docentes.