23. Por la igualdad de mujeres y hombres
23.1. Aplicación inmediata en los centros docentes de las medidas contempladas en la Ley contra la Violencia de Género.
23.2. Aplicación inmediata en los centros docentes de medidas contempladas en la Ley de Igualdad: Planes de igualdad, protocolo de buenos tratos y responsable de igualdad. La persona responsable deberá contar con formación cualificada, y la tarea de coordinación conllevará la reducción horaria correspondiente.
23.3. Corresponsabilidad y paridad entre hombres y mujeres en las tareas de administración y organización de los centros docentes y de la administración, fomentando los equipos paritarios en educación
23.4. Formación inicial y permanente del profesorado sobre Igualdad de Género y Coeducación, en todos los estudios universitarios. En Magisterio y Psicopedagogía y en el máster del profesorado, se impartirá como asignatura troncal.
23.5. Inclusión en el currículo escolar y en los planes de Acción Tutorial de la Educación para la Igualdad, la Educación Afectivo-Sexual, prevención de la violencia machista y resolución pacífica de los conflictos.
23.6. Integración en el currículo de la contribución de las mujeres a la ciencia, la cultura y el desarrollo social
23.7. Realizar, por parte de la administración, campañas de sensibilización dirigida a los propios agentes educativos hacia la coeducación como fundamento del desarrollo humano pleno. Creación, en todas las consejerías de Educación, de asesorías de Coeducación, de Observatorios de género, así como de un mapa de recursos coeducativos.
23.8. Establecimiento de las medidas legales necesarias para que no exista discriminación en jubilación y pensiones por reducciones horarias y excedencias relacionadas con los cuidados de menores y personas mayores.
23.9. Ampliación del permiso maternal por nacimiento o adopción a un período de 24 semanas, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Permiso paternal igual al maternal, intransferible y remunerado 100%
23.10. Diferenciar los efectos derivados de la Baja por nacimiento de aquellos derivados de la Baja por Incapacidad Transitoria, de manera que las mujeres durante el permiso maternal, incluidas las 6 primeras semanas, no sean consideradas personal no disponible por la administración para optar a un puesto de trabajo y puedan ser dadas de alta en la Seguridad Social.
23.11. Permisos de maternidad o paternidad acumulables para las familias mono parentales o para aquellas en la que una de las personas fallezca. Posibilidad de unir la acumulación de lactancia a una licencia no retribuida.
23.12. Los períodos vacacionales y no lectivos del calendario escolar no computarán como permiso de maternidad / paternidad. Acumulación real de los días de lactancia, independientemente del tipo de plaza que ocupe la madre.
23.13. Incluir en el calendario escolar como fechas a conmemorar el 25 de Noviembre y el 8 de Marzo.
23.14. Posibilidad de reducción de la jornada laboral por cuidado de menores, personas mayores, o dependientes y con remuneración del 100% del salario.